CIENCIAS
SOCIALES.
7mo GRADO.
ACTIVIDAD Nª 10
LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL DERECHO.
Para comprender mejor a nuestra Constitución
Nacional observaremos el siguiente link:
https://www.youtube.com/watch?v=XFSCCW4IqMo Complementaremos el contenido con el libro
BICIENCIAS 7:
Página Nª 17 Las Democracias Actuales (solo
lectura).
Páginas Nº 18 a 21: Lectura, comprensión y
resolución del siguiente cuestionario.
1) ¿Qué
lugar ocupa la Constitución Nacional en la pirámide jurídica? ¿Por qué?
2) Realizar
la actividad de la página 21 (solo el punto 2).
3) Desarrolla un tema.
del link o de las páginas del libro.
Para trabajar con la Constitución nacional:
4) ¿Qué
derechos se garantizan en el artículo 14 Bis?
5) ¿A qué
se refiere el artículo 75 inciso 17? ¿y el 75 inciso 23?
¿Qué es la Convención
sobre los Derechos del Niño?
La
Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce
los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores
de 18 años. La Convención establece en forma de ley internacional que los
Estados Partes deben asegurar que todos los niños y niñas —sin ningún tipo de
discriminación— se beneficien de una serie de medidas especiales de protección
y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la
salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y
talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban
información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en
el proceso de una forma accesible y activa.
1)
El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los
niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio
niño o de su familia.
2)
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que
se atenderá será el interés superior del niño.
3)
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad.
4)
El niño debe gozar de los beneficios de la
seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con
este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5)
El niño física o mentalmente impedido o que
sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el
cuidado especiales que requiere su caso particular.
6)
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
7)
El niño tiene derecho a recibir educación, que
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.
El interés superior del niño debe ser el
principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,
en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por
la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover
el goce de este derecho.
8)
El niño debe, en todas las circunstancias,
figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9)
El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso
se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
10) El
niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado
en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus
energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Link: https://www.youtube.com/watch?v=K0UT51BC3ug
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DERECHO Y REPRESENTALO CON LA TÉCNICA
(DIBUJO,
COLLAGE, FOTOS, ETC) QUE VOS DECIDAS, ENVIANOS UNA COPIA PARA COMPARTIRLA EN EL
BLOG DE NUESTRA ESCUELA.
TAMAÑO DE HOJA:
Nº3, A4 u oficio.
Un abrazo a
todos y todas. Marcela y Marianela.
